Art. 526.- El tutor debe proponer sus impedimentos o excusas dentro del término fijado por el Código de Procedimientos Civiles, y cuando transcurra el término sin ejercitar el derecho, se entiende, renunciada la excusa.
Artículo 526
TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO VIII DE LAS EXCUSAS PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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