Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 531

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO VIII DE LAS EXCUSAS PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

Art. 531.- Muerto el tutor que esté desempeñando la tutela, sus herederos o ejecutores testamentarios están obligados a dar aviso al juez, quien proveerá inmediatamente al incapacitado del tutor que corresponda, según la ley. 81

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.