Art. 542.- Si los bienes del incapacitado enumerados en el artículo que precede, aumentan o disminuyen durante la tutela, podrá aumentarse o disminuirse proporcionalmente la hipoteca, prenda o la fianza, a pedimento del tutor, del curador y del Ministerio Público.
Artículo 542
TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO IX DE LA GARANTÍA QUE DEBEN PRESTAR
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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