Art. 569.- Si el padre o la madre del menor ejercían algún comercio o industria, el juez, con informes de dos peritos, decidirá si ha de continuar o no la negociación; a no ser que los padres hubieren dispuesto algo sobre este punto, en cuyo caso se respetará su 86 voluntad, en cuanto no ofrezca grave inconveniente a juicio del juez.
Artículo 569
TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO X DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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