Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 576

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO X DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

Art. 576.- La venta de bienes raíces del menor es nula sino se hace judicialmente en subasta pública. En la enajenación de alhajas y muebles, el juez decidirá si conviene o no la almoneda, pudiendo dispensarla, acreditada la utilidad que resulte al menor. Los tutores no podrán vender valores comerciales, industriales, títulos de rentas, acciones, frutos y ganados pertenecientes al incapacitado, por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta, sino con autorización judicial; ni dar fianza a nombre del pupilo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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