Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 59

TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 59.- Extendida en la forma correspondiente, el acta será leída por el Oficial del Registro Civil a los interesados y testigos; la firmarán todos y si algunos no pueden hacerlo se expresará la causa. También se expresará que el acta fue leída y quedaron conformes los interesados con su contenido. 9

Nota :Reformado por Decreto No. 101 de fecha 01/VI/1993. (P.O. Tercera Época, Año II, No. 419, de 03/VI/1993)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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