Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 601

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO X DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

Art. 601.- Si los bienes del incapacitado tuvieren un aumento en sus productos, debido 89 exclusivamente a la industria y diligencia del tutor, tendrá derecho a que se le aumente la remuneración hasta un veinte por ciento de los productos líquidos. La calificación del aumento se hará por el juez con audiencia del curador.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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