Art. 605.- También tiene la obligación de rendir cuentas por causas graves que calificará el juez, la exijan el curador, el Ministerio Público, o el mismo menor que haya cumplido dieciséis años de edad.
Artículo 605
TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO X DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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