Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 608

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO XI DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA

Art. 608.- Si el incapacitado, no está en posesión de algunos bienes a que tiene derecho, será responsable el tutor de la pérdida de ellos, dentro de dos meses, contados desde que tuvo noticia del derecho del incapacitado, no entabla a nombre de éste judicialmente las acciones conducentes para recobrarlos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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