Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 623

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO XIII DE LA ENTREGA DE LOS BIENES

Art. 623.- El tutor que entre al cargo sucediendo a otro, está obligado a exigir la entrega de bienes y cuentas al que le ha precedido, Si no la exige, es responsable de todos los daños y perjuicios que por omisión se siguieren al incapacitado.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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