Art. 647.- Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por los incapacitados, sin la autorización del tutor, salvo lo dispuesto en la fracción IV del artículo 550.
Artículo 647
TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO XVI DEL ESTADO DE INTERDICCIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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