Artículo 655.
Nota :Reformado por Decreto No. 82 de fecha 23/IV/1970. (P.O. Segunda Época, Año IX, No. 1323 de 25/IV/1970) Art. 655.- El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita durante su menor edad:
I. De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces;
II. De un tutor para los negocios judiciales.
Nota :Reformado por Decreto No. 82 de fecha 23/IV/1970. (P.O. Segunda Época, Año IX, No. 1323 de 25/IV/1970)