Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 696

TÍTULO UNDÉCIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO III DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA

Art. 696.- Si una parte de los bienes fuere cómodamente divisible y otra no respecto de ésta se nombrará el administrador general. 100

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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