Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 708

TÍTULO UNDÉCIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO III DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA

Art. 708.- Muerto el que haya obtenido la posesión provisional, le sucederán sus herederos y la parte que le haya correspondido, bajo las mismas condiciones y con iguales garantías.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.