Art. 708.- Muerto el que haya obtenido la posesión provisional, le sucederán sus herederos y la parte que le haya correspondido, bajo las mismas condiciones y con iguales garantías.
Artículo 708
TÍTULO UNDÉCIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO III DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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