Art. 712.- El cónyuge presente recibirá desde luego los bienes que le corresponden hasta el día en que la declaración de ausencia haya causado ejecutoria. De esos bienes podrá disponer libremente.
Artículo 712
TÍTULO UNDÉCIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO III DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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