Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 740

TÍTULO DUODÉCIMO DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA · CAPÍTULO ÚNICO Art. 735.- Son objeto del patrimonio de la familia

Art. 740.- Sólo puede constituirse el patrimonio de la familia con bienes sitos en el municipio en que esté domiciliado el que lo constituya.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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