Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 757

TÍTULO DUODÉCIMO DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA · CAPÍTULO ÚNICO Art. 735.- Son objeto del patrimonio de la familia

Art. 757.- El Ministerio Público será oído en la extinción y en la reducción del patrimonio de la familia; pudiendo, en su caso, promover aquellas.

Nota :Se Modifica y Adiciona por Decreto No. 50 de fecha 24/IV/1981. (P.O. Segunda Época, Año XX, No. 2944, de 28/IV/1981) 108

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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