Art. 757.- El Ministerio Público será oído en la extinción y en la reducción del patrimonio de la familia; pudiendo, en su caso, promover aquellas.
Nota :Se Modifica y Adiciona por Decreto No. 50 de fecha 24/IV/1981. (P.O. Segunda Época, Año XX, No. 2944, de 28/IV/1981) 108