Art. 768.- Las embarcaciones de todo género son bienes muebles.
Artículo 768
TÍTULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPÍTULO I DE LOS BIENES INMUEBLES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.