Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 771

TÍTULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPÍTULO II DE LOS BIENES MUEBLES

Art. 771.- En general, son bienes muebles todos los demás no considerados por la ley como inmuebles.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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