Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 779

TÍTULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPÍTULO II DE LOS BIENES MUEBLES

Art. 779.- Los bienes de dominio del poder público se dividen en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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