Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 796

TÍTULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPÍTULO IV DE LOS BIENES MOSTRENCOS

Art. 796.- La ocupación de las embarcaciones, de su carga y de los objetos que el mar arroje a las playas o que se recojan en alta mar, se rige por el Código de Comercio.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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