Art. 804.- En caso de despojo, tanto el poseedor originario como el derivado gozan del derecho de pedir la restitución de la cosa poseída.
Artículo 804
TÍTULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPÍTULO V DE LOS BIENES VACANTES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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