Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 804

TÍTULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPÍTULO V DE LOS BIENES VACANTES

Art. 804.- En caso de despojo, tanto el poseedor originario como el derivado gozan del derecho de pedir la restitución de la cosa poseída.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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