Art. 815.- Todo poseedor debe ser mantenido o restituido en la posesión. Si esta no ha durado un año, el poseedor no tiene derecho a ser mantenido o restituido, sino contra el que intenta privarlo o lo ha privado de la posesión por medio de la violencia, o contra aquel cuya posesión no sea mejor. Es mejor la posesión que se funda en título y cuando se trata de inmuebles la que está inscrita. A falta de título o si lo tienen ambos contendientes, se pondrá en depósito la cosa hasta que se resuelva a quien pertenece la posesión.
Artículo 815
TÍTULO TERCERO DE LA POSESIÓN · CAPÍTULO ÚNICO Art. 802.- Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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