Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 820

TÍTULO TERCERO DE LA POSESIÓN · CAPÍTULO ÚNICO Art. 802.- Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo

Art. 820.- La posesión adquirida de buena fe no pierde ese carácter sino en el caso y desde el momento en que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora que posee la cosa indebidamente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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