Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 823

TÍTULO TERCERO DE LA POSESIÓN · CAPÍTULO ÚNICO Art. 802.- Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo

Art. 823.- El poseedor de buena fe a que se refiere el artículo anterior no responde del deterioro o pérdida de la cosa poseída, aunque haya ocurrido por hecho propio; pero sí responde de la utilidad que el mismo haya obtenido de la pérdida o deterioro.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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