Art. 838.- Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída puede producir la prescripción.
Artículo 838
TÍTULO TERCERO DE LA POSESIÓN · CAPÍTULO ÚNICO Art. 802.- Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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