Art. 850.- También tiene derecho, y en su caso obligación, de cerrar o de cercar su propiedad, en todo o en parte, del modo que lo estime conveniente o lo dispongan las leyes o reglamentos, sin perjuicio de las servidumbres que reporte la propiedad.
Artículo 850
TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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