Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 856

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 856.- Si las ramas de los árboles se extienden sobre heredades, jardines o patios vecinos, el dueño de estos tendrá derecho de que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad; y si fueren las raíces de los árboles las que se extendieron en el suelo de otro, éste podrá hacerlas cortar por si mismo dentro de su heredad, pero con previo aviso al vecino.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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