Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 860

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 860.- La distancia de que habla el artículo anterior se mide desde la línea de separación de las dos propiedades.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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