Art. 860.- La distancia de que habla el artículo anterior se mide desde la línea de separación de las dos propiedades.
Artículo 860
TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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