Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 866

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO II DE LA APROPIACIÓN DE LOS ANIMALES

Art. 866.- El ejercicio del derecho de cazar se regirá por los reglamentos administrativos y por las siguientes bases.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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