Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 877

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO II DE LA APROPIACIÓN DE LOS ANIMALES

Art. 877.- El derecho de pesca en aguas particulares, pertenece a los dueños de los predios en que aquellas se encuentren, con sujeción a las leyes y reglamentos de la materia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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