Art. 882.- La apropiación de los animales domésticos se rige por las disposiciones contenidas en el capítulo de los bienes mostrencos.
Artículo 882
TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO II DE LA APROPIACIÓN DE LOS ANIMALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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