Art. 893.- La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora natural o artificialmente. Este derecho se llama accesión.
Artículo 893
TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO III DE LOS TESOROS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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