Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 952

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO VI DE LA COPROPIEDAD

Art. 952.- Para la administración de la cosa común, serán obligatorios todos los acuerdos de la mayoría de los partícipes.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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