Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 996

TÍTULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO

Art. 996.- El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos, sean naturales, industriales o civiles. 133

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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