Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 100

ARTÍCULO 100.- El juez del Registro Civil a quien se presente solicitud de matrimonio con los requisitos enumerados en los artículos anteriores, hará que los pretendientes reconozcan ante él y por separado sus firmas y sostengan su voluntad para contraerlo, ponderando la veracidad de que alguno de los contrayentes no haya sido sentenciado por violencia familiar.

(REFORMADO, G.O. 13 DE ENERO DE 2004)

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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