ARTÍCULO 103.- El acta de matrimonio contendrá la siguiente información:
(REFORMADA, G.O. 29 DE JULIO DE 2010)
I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio, lugar de nacimiento y nacionalidad de los contrayentes;
(REFORMADO, G.O. 13 DE JULIO DE 2016)
II. Los nombres, apellidos, ocupación, domicilio y nacionalidad de los padres;
(REFORMADO, G.O. 13 DE JULIO DE 2016)
III. Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó; (REFORMADO, G.O. 13 DE JULIO DE 2016)
IV. La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio; y la de haber quedado unidos, que hará el juez en nombre de la Ley y de la sociedad;
(REFORMADO, G.O. 13 DE JULIO DE 2016)
V. La manifestación de los pretendientes de que contraen matrimonio bajo régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;
(REFORMADO, G.O. 13 DE JULIO DE 2016)
VI. La declaración de ambos pretendientes de no haber sido sentenciados por violencia familiar y en su caso, la declaración de que uno de los pretendientes tiene conocimiento de esa situación y aun así es su voluntad contraer matrimonio; y
(REFORMADO, G.O. 13 DE JULIO DE 2016)
VII. Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.
VIII.- ( DEROGADA, G.O. 13 DE ENERO DE 2004)
(DEROGADO, G.O. 13 DE JULIO DE 2016)
IX. Se deroga
(REFORMADO, G.O. 13 DE ENERO DE 2004)
El acta será firmada por el Juez del Registro Civil, los contrayentes y las demás personas que hubieren intervenido si supieren y pudieren hacerlo.
(REFORMADO, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979)
En el acta se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes.
(ADICIONADO, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979)