Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 1056

ARTÍCULO 1056.- Si los frutos que quedan al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y cargas, la parte que falte será cubierta por el usuario, o por el que tiene derecho a la habitación.

T Í T U L O S E X T O D E L A S S E R V I D U M B R E S C A P Í T U L O I D I S P O S I C I O N E S G E N E R A L E S

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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