ARTÍCULO 1067.- Las servidumbres traen su origen de la voluntad del hombre o de la ley; las primeras se llaman voluntarias y las segundas legales.
C A P Í T U L O I I D E L A S S E R V I D U M B R E S L E G A L E S
ARTÍCULO 1067.- Las servidumbres traen su origen de la voluntad del hombre o de la ley; las primeras se llaman voluntarias y las segundas legales.
C A P Í T U L O I I D E L A S S E R V I D U M B R E S L E G A L E S
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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