Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 1067

ARTÍCULO 1067.- Las servidumbres traen su origen de la voluntad del hombre o de la ley; las primeras se llaman voluntarias y las segundas legales.

C A P Í T U L O I I D E L A S S E R V I D U M B R E S L E G A L E S

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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