Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 1070

ARTÍCULO 1070.- Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales y, en su defecto, por las disposiciones de este Título. C A P Í T U L O I I I D E L A S E R V I D U M B R E L E G A L D E D E S A G U ̈ E

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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