ARTÍCULO 110.- El Juez del Registro Civil que autorice un matrimonio teniendo conocimiento de que uno o ambos contrayentes son menores de dieciocho años, de que hay impedimento legal, o de que éste se ha denunciado, sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales; será sancionado conforme lo disponga el Código Penal para el Distrito Federal y la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.
(REFORMADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)