Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 1127

ARTÍCULO 1127.- Cualquiera duda sobre el uso y extensión de la servidumbre, se decidirá en el sentido menos gravoso para el predio sirviente, sin imposibilitar o hacer difícil el uso de la servidumbre.

C A P Í T U L O I X D E L A E X T I N C I Ó N D E L A S S E R V I D U M B R E S

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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