ARTÍCULO 1157.- La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción, se inscribirá en el Registro Público y servirá de título de propidad (sic) al poseedor.
C A P Í T U L O I I I D E L A P R E S C R I P C I Ó N N E G A T I V A
ARTÍCULO 1157.- La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción, se inscribirá en el Registro Público y servirá de título de propidad (sic) al poseedor.
C A P Í T U L O I I I D E L A P R E S C R I P C I Ó N N E G A T I V A
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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