ARTÍCULO 1283.- El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La parte de que no disponga quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima.
Artículo 1283
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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