ARTÍCULO 1316.- Son incapaces de heredar por testamento o por intestado: (REFORMADO, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)
I.- El que haya sido sentenciado condenatoriamente por haber privado de la vida ala persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de ella;
(REFORMADO, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)
II.- El que haya denunciado o se haya querellado en contra delautor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge por algún delito y éstas sean infundadas;
III.- El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de suceder al cónyuge inocente;
IV.- El coautor del cónyuge adúltero, ya sea que se trate de la sucesión de éste o de la del cónyuge inocente;
V.- El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus hijos, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus hermanos;
VI.- El padre y la madre respecto del hijo expuesto por ellos;
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1997)
VII.- Los ascendientes que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus descendientes, respecto de los ofendidos;
VIII.- Los demás parientes del autor de la herencia que, teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido;
IX.- Los parientes del autor de la herencia que, hallándose éste imposibilitado para trabajar y sin recursos, no se cuidaren de recogerlo, o de hacerlo recoger en establecimientos de beneficencia;
X.- El que usare de violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento;
XI.- El que conforme al Código Penal, fuere culpable de supresión, substitución o suposición de infante, siempre que se trate de la herencia que debió de corresponder a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos; (ADICIONADA, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1997)
XII.- El que haya sido condenado por delito cometido en contra del autor de la herencia.