ARTÍCULO 1343.- Si el que entró en posesión de la herencia y la pierde después por incapacidad, hubiere enajenado o gravado todo o parte de los bienes antes de ser emplazado en el juicio en que se discuta su incapacidad, y aquel con quien contrató hubiere tenido buena fe, el contrato subsistirá; mas el heredero incapaz estará obligado a indemnizar al legítimo, de todos los daños y perjuicios.
C A P Í T U L O I V D E L A S C O N D I C I O N E S Q U E P U E D E N P O N E R S E E N L O S T E S T A M E N T O S