ARTÍCULO 1374.- Es inoficioso el testamento en que no se deje la pensión alimenticia, según lo establecido en este Capítulo.
Artículo 1374
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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