ARTICULO 1392.- El legado puede consistir en la prestación de la cosa o en la de algún hecho o servicio.
(ADICIONADO, G.O. 04 DE AGOSTO DE 2021)
ARTICULO 1392.- El legado puede consistir en la prestación de la cosa o en la de algún hecho o servicio.
(ADICIONADO, G.O. 04 DE AGOSTO DE 2021)
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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