ARTÍCULO 1481.- La disposición que autoriza el artículo anterior, será nula cuando la trasmisión de los bienes deba hacerse a descendientes de ulteriores grados.
Artículo 1481
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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