Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 1504

ARTÍCULO 1504.- Tanto el Notario como los testigos que intervengan en cualquier testamento deberán conocer al testador o cerciorarse de algún modo de su identidad, y de que se halla en su cabal juicio y libre de cualquiera coacción.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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